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A LEGALIZAR LA TIERRITA

  • Foto del escritor: Ventana Campesina
    Ventana Campesina
  • 25 abr 2023
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 28 abr 2023



"Desde hace mucho tiempo tenemos esta pequeña finca, pero no tenemos escritura y solo contamos con una "carta-venta", que nos entregó don Luis Sierra, hace como 23 años cuando le compramos la finca..."


Así se expresaba doña Magnolia, cuando el banco le exigió certificación de propiedad como requisito para acceder a un pequeño crédito. Afortunadamente y a cambio de ello, el banco le solicito que la Junta de Acción Comunal de la vereda El Recodo, le expidiera una "certificación de habitabilidad", el cual confirma que ella y su familia viven y trabajan la finca desde hace ya muchos años.


¿La carta-venta o el contrato de compraventa son títulos de propiedad?
No. La sola carta-venta o el contrato de compraventa únicamente son pruebas de posesión u ocupación de la tierra, pero no acreditan al comprador como legítimo dueño.
Para ser propietario, en el caso de predios privados, se debe llevar la carta-venta a la notaría, convertirla en escritura pública y posteriormente registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Restitucion-de-Tierras.asp.

A la señora Magnolia le aprobaron el préstamo, pero así como ella, se estima que en Colombia existen innumerables campesinos y campesinas que aún no cuentan con el título de propiedad de la tierra que por tanto tiempo han trabajado.


Siendo un trámite muy sencillo, pero a veces complejo para muchos campesinos, se hace necesario que desde las oficinas de asuntos comunitarios de las alcaldías municipales asesoren permanentemente a la población campesina, a fin de que obtengan finalmente la escritura de su predio rural.








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