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LOS CAMPESINOS SERAN PROTEGIDOS POR EL ESTADO.

  • Foto del escritor: Ventana Campesina
    Ventana Campesina
  • 22 oct 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 28 oct 2020

"Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos enunciados en la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata".


En el Artículo 2, sobre los Derechos de los Campesinos sancionado por las Naciones Unidas en el año 2018, se define las medidas que deben tomar los Estados a fin de que se hagan efectivos estos derechos, y en especial dentro de la población campesina, a "las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad...".

Conmina al compromiso que deben tener los Estados, para el diálogo permanente con los campesinos, en el momento de tomar cualquier decisión relacionada con los campesinos y/o en la que pudieran verse afectados. Esto asegura la importancia de "una participación activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos" involucrados.


Así mismo, las Naciones Unidas destaca la importancia de preservar y defender los derechos humanos de los campesinos afirmando que "Los Estados elaborarán, interpretarán y aplicarán los acuerdos y las normas internacionales pertinentes en los que sean parte, de una manera compatible con sus obligaciones en materia de derechos humanos, que sean aplicables a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales".


Recomienda igualmente el deber que le asiste a toda organización no estatal y privada de "respetar y reforzar" los derechos del campesinado, lo cual significa que los escenarios naturales del campesinado en el que se incluye la tierra, la naturaleza, la flora y la fauna, es un territorio que antes de ser intervenido para beneficio de cualquier organización privada, debe contar con la aprobación de sus pobladores.


El Artículo 2, hace énfasis en la importancia de que los Estados aprovechen la cooperación internacional, para que puedan ser efectivas acciones que beneficien a los campesinos en aspectos como:


a) Promover las experiencias campesinas y facilitar programas de apoyo en prácticas de agricultura familiar, agroecología, buenas prácticas ambientales, entre otros aspectos.


b) Facilitar la cooperación en materia de investigación y de acceso a los conocimientos científicos y técnicos para el campesinado.


d) Proporcionar la asistencia técnica y económica, facilitando el acceso a tecnologías accesibles, especialmente a los países en desarrollo, en condiciones acordadas mutuamente.


e) Mejorar la gestión de los mercados a nivel mundial y la información sobre los mismos, con el fin de evitar la inestabilidad en los precios de los alimentos y la especulación sobre los mismos.


Hagamos control social a los derechos de los campesinos y consideremos las decisiones que en esta materia asumiera el Estado colombiano a fin de defender, aprobar y/o rechazar tales determinaciones. De esta manera en colectivo estaremos defendiendo los intereses de campesinado colombiano y a la zona rural, para beneficio de todos los colombianos.







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